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Artículo 24 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando mandes tu denuncia por escrito o vayas a ratificarla (confirmarla en persona), la Procuraduría va a decidir si la acepta o no. Si la rechazan, te van a explicar bien por qué no procedió y te van a orientar sobre qué pasos puedes seguir después, además de decirte a qué otras autoridades puedes acudir para resolver tu problema.

Texto oficial

Artículo 24.- Recibido el escrito de denuncia, o su ratificación en los casos procedentes, la Procuraduría acordará sobre su admisión. En el supuesto de que determine su improcedencia, informará al interesado sobre las razones que motivaron la misma y le orientará sobre las gestiones que en su caso procedan y las autoridades competentes. Artículo reformado GODF 09-01-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.