Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_2964/24
Ley
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando mandes tu denuncia por escrito o vayas a ratificarla (confirmarla en persona), la Procuraduría va a decidir si la acepta o no. Si la rechazan, te van a explicar bien por qué no procedió y te van a orientar sobre qué pasos puedes seguir después, además de decirte a qué otras autoridades puedes acudir para resolver tu problema.

Texto oficial

Artículo 24.- Recibido el escrito de denuncia, o su ratificación en los casos procedentes, la Procuraduría acordará sobre su admisión. En el supuesto de que determine su improcedencia, informará al interesado sobre las razones que motivaron la misma y le orientará sobre las gestiones que en su caso procedan y las autoridades competentes. Artículo reformado GODF 09-01-2006

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 24 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal