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Artículo 23 BIS de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Procuraduría (la dependencia que representa al gobierno en temas legales) empieza una investigación por su cuenta, sin que alguien se lo pida, tiene que hacerla y terminarla siguiendo las mismas reglas que se usan para las quejas que presenta la gente común. Es decir, aunque ellos inicien el caso de oficio (sin denuncia de por medio), aplican los mismos pasos y tiempos que si alguien hubiera ido a poner una queja. Este artículo se agregó a la ley desde enero de 2006.

Texto oficial

Artículo 23 BIS.- Las investigaciones de oficio que inicie la Procuraduría, se substanciarán y concluirán en lo conducente, conforme a las disposiciones previstas para la tramitación de las denuncias ciudadanas. Artículo adicionado GODF 09-01-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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