Artículo 23 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría Ambiental puede iniciar investigaciones por su cuenta, sin esperar a que alguien se queje, cuando exista un riesgo de daño al medio ambiente o a los recursos naturales. También puede investigar si ve información en las noticias o en cualquier otro lugar, si recibe denuncias que no fueron ratificadas (es decir, que la persona no confirmó formalmente), o si considera que el caso es muy importante para hacer que se cumplan las leyes ambientales y de ordenamiento territorial.
Texto oficial
Artículo 23.- La Procuraduría podrá iniciar investigaciones de oficio relacionadas con cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente, a los recursos naturales de la Tierra, o pueda constituir una contravención o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental o del ordenamiento territorial. Asimismo, la Procuraduría podrá iniciar investigaciones de oficio en los siguientes casos: I. Información consignada en los medios de comunicación o que obtenga la Procuraduría por cualquier otro medio; II. Denuncias no ratificadas en los términos previstos en esta Ley; y III. Hechos que se consideren de especial relevancia para el cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial. Artículo reformado GODF 17-09-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.