Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 BIS de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de vecinos, un comité ciudadano, un consejo del pueblo o una organización ciudadana (como una ONG) quiere reportar un problema o una falta, debe nombrar a una sola persona que los represente a todos para hacer el trámite. En el reporte que presenten, tienen que incluir: el nombre de quien denuncia y cómo contactarlo (dirección, teléfono y correo si tiene); una explicación clara y breve de lo que pasó o lo que alguien dejó de hacer, junto con las razones por las que lo reportan; el nombre y domicilio del probable responsable, si es posible; la dirección o pistas del lugar donde ocurrieron los hechos; y las pruebas que tengan, como fotos o documentos. El escrito debe llevar la firma de quien denuncia o de su representante, la fecha y el lugar, y si quieren, pueden autorizar a alguien más para que reciba avisos. Si no quieren que se sepan sus datos, pueden pedirle a la Procuraduría que los mantenga en secreto, y ellos deben guardar la confidencialidad. La Procuraduría tiene formatos ya hechos para que sea más fácil hacer el reporte. Solo puedes presentar la denuncia dentro del año siguiente a cuando empezó el problema o te diste cuenta de él. Pero si el daño es muy grave para el ambiente, los recursos naturales o el orden del territorio, la Procuraduría puede darte más tiempo, pero solo si lo justifica por escrito.

Texto oficial

Artículo 22 BIS.- Los grupos sociales, comités ciudadanos y consejos del pueblo electos y las organizaciones no gubernamentales que presenten con tal carácter denuncias en los términos de ley, deberán designar un representante común. Artículo reformado GODF 27-07-2012 Artículo 22 BIS 1.- La denuncia deberá contener: Párrafo reformado GOCDMX 20-07-2017 I. Nombre, denominación o razón social del denunciante, así como su domicilio completo, teléfono y correo electrónico si lo tiene; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 II. Descripción clara y sucinta de los actos, hechos u omisiones denunciados y las razones en las que se sustenta la denuncia; incluyendo información relacionada con las gestiones llevadas a cabo ante otras autoridades y el resultado de éstas, en caso de que ello sea posible; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 III. Nombre y domicilio del presunto responsable o datos e información que permitan ubicarlo, en caso de que ello sea posible; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 IV. Domicilio o referencias del lugar o zona donde se suscitaron los hechos denunciados; y Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 V. Las pruebas que, en su caso, ofrezca el denunciante. El escrito de denuncia deberá ser suscrito por el o los denunciantes o sus representantes, señalando lugar y fecha en que se presenta, y, en su caso, el nombre y domicilio de persona autorizada para oír y recibir notificaciones. El o los denunciantes podrán solicitar a la Procuraduría confidencialidad sobre sus datos personales, en cuyo caso, se deberán adoptar las medidas respectivas. La Procuraduría pondrá a disposición de los interesados formatos para facilitar la elaboración y presentación de denuncias ciudadanas. Artículo adicionado GODF 09-01-2006 Artículo 22 BIS 2.- La denuncia sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los actos, hechos u omisiones referidos en el artículo 22, o de que el denunciante hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales, y tratándose de asuntos que impliquen afectaciones graves al ambiente, los recursos naturales y el ordenamiento territorial, la Procuraduría podrá ampliar dicho plazo mediante Acuerdo debidamente motivado. Artículo adicionado GODF 09-01-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.