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Artículo 22 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona, grupo social, organización o asociación puede denunciar ante la Procuraduría Ambiental algo que dañe o pueda dañar la naturaleza o los recursos naturales, o que viole las leyes ambientales de la Ciudad de México. Puedes hacer tu denuncia por escrito, por teléfono, por correo electrónico o por cualquier otro medio que la Procuraduría autorice. Si denuncias por teléfono o correo electrónico, tienes que confirmarla por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes; si no lo haces, se considerará que no presentaste la denuncia. Pero si la Procuraduría ve que el asunto es grave, igual puede investigarlo por su cuenta. El servidor público que reciba tu denuncia tiene la obligación de registrarla.

Texto oficial

Artículo 22.- Toda persona, comités ciudadanos y consejos del pueblo electos, grupo social, organización no gubernamental, asociación o sociedad, podrá denunciar ante la Procuraduría cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o constituya o pueda constituir una contravención o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial de la Ciudad de México. Párrafo reformado GOCDMX 20-07-2017 La denuncia podrá ser presentada por escrito, vía telefónica, correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico que la Procuraduría establezca para tal propósito. Párrafo reformado GOCDMX 20-07-2017 En caso de que las denuncias se presenten vía telefónica, correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico, éstas deberán ser ratificadas por el o los interesados, dentro del término de tres días hábiles posteriores a que se comunicaron a la Procuraduría los actos, hechos u omisiones respectivos; de no ser así, la denuncia se tendrá por no presentada. Sin embargo, si a juicio de la Procuraduría el asunto lo amerita, podrá llevar a cabo las investigaciones que correspondan. Párrafo reformado GOCDMX 20-07-2017 El servidor público que reciba una denuncia, deberá realizar el registro correspondiente. Párrafo reformado GOCDMX 20-07-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.