Artículo 21 BIS de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía (antes llamada Procuraduría) tiene que hacer un reporte escrito de todo lo que pase durante la investigación, como las entrevistas o visitas que haga. Este reporte se llama "acta circunstanciada" y sirve para dejar constancia de lo que ocurrió. Cuando alguien presenta una queja o denuncia, las decisiones de la Fiscalía no detienen ni cancelan los plazos legales que tengas para defenderte por otras vías, como ir a un juicio. Esto significa que, aunque estés esperando una respuesta de ellos, los tiempos para demandar o reclamar por fuera siguen corriendo. La Fiscalía está obligada a decirte esto desde el momento en que recibe tu denuncia.
Texto oficial
Artículo 21 BIS.- En todas las diligencias y actuaciones llevadas a cabo durante la investigación, la Procuraduría levantará el acta circunstanciada correspondiente. Artículo reformado GOCDMX 20-07-2017 Artículo 21 BIS 1.- La formulación de denuncias, así como las resoluciones, recomendaciones y sugerencias que emita la Procuraduría, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia. Artículo adicionado GODF 09-01-2006 SECCIÓN II DE LA DENUNCIA CIUDADANA E INVESTIGACIÓN Titulo reformado GOCDMX 20-07-2017
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.