Artículo 21 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría, cuando inicia un trámite o investigación por su propio trabajo, debe seguir las reglas que vienen en esta Ley y en su Reglamento. Para llenar los vacíos o aclarar dudas durante esos trámites, se usa primero la Ley Ambiental de la Ciudad de México, luego la Ley de Procedimiento Administrativo, y por último el Código de Procedimientos Civiles. Esto significa que si la ley principal no dice algo, se toma prestado de esas otras leyes en ese orden específico.
Texto oficial
Artículo 21.- Los procedimientos administrativos que inicie la Procuraduría con motivo del ejercicio de sus funciones se sujetarán a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. Para el desahogo de los procedimientos citados, se aplicarán supletoriamente las Leyes Ambiental y de Procedimiento Administrativo y el Código de Procedimientos Civiles, todos vigentes en la Ciudad de México, en el orden citado. Párrafo reformado GOCDMX 20-07-2017
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