Artículo 20 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos (gente que trabaja en el gobierno) tienen la obligación de ayudar de manera rápida y correcta a los agentes de la Procuraduría (como la fiscalía) cuando estos hagan su trabajo. Si les piden un informe, deben entregarlo en un plazo de 10 días hábiles (días que sí se laboran, sin contar fines de semana ni festivos), y también deben darles copias de documentos gratis si son necesarios para investigar denuncias. Si no pueden dar esos informes o copias, deben explicarlo por escrito y decir por qué, acompañando pruebas de lo que dicen. El acceso a los papeles solo es válido si está justificado y tiene que ver con quejas o investigaciones que la Procuraduría esté manejando. Los funcionarios que no cumplan con esto se pueden meter en problemas por faltar a sus obligaciones, y pueden recibir castigos según la ley de responsabilidades de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 20.- Las y los servidores públicos de las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública, están obligados a auxiliar en forma preferente y adecuada al personal de la Procuraduría en el desempeño de sus funciones, y rendir los informes que se les soliciten en el término de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud establecida en la presente Ley, así como a expedirle sin costo alguno las copias certificadas o simples que soporten sus informes o que la Procuraduría requiera para la atención de los asuntos que esté tramitando. El acceso a los documentos y las solicitudes de información, deberá estar debidamente justificado, y referirse a las denuncias que reciba la Procuraduría, o a las investigaciones, que inicie de oficio. Párrafo reformado GODF 31-10-2008 Cuando no sea posible proporcionar los informes o copias certificadas que solicite la Procuraduría, el hecho deberá señalarse por escrito haciendo constar las razones que tuviesen para ello las autoridades respectivas, anexando en su caso, las probanzas que acrediten tales aseveraciones. Las personas servidoras públicas que incumplan con lo previsto en el presente artículo, incurrirán en responsabilidad administrativa y se harán acreedores a las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Párrafo reformado GOCDMX 14-01-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.