Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas algún asunto en la Procuraduría, los trámites deben ser rápidos y fáciles de entender, sin tanto papeleo complicado. Solo te pedirán lo necesario para armar tu expediente. Además, todo el proceso debe hacerse con honestidad, transparencia y sin rodeos, buscando siempre resolver las cosas de forma clara y directa. Siempre van a preferir hablar contigo en persona antes que usar cartas o documentos, para que los asuntos no se retrasen. Todo esto lo hacen para proteger tu derecho a tener un medio ambiente sano y que puedas vivir con salud y bienestar.
Texto oficial
Artículo 19.- Los procedimientos que se sigan ante la Procuraduría deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se regirán además, por los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto, plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, proporcionalidad, buena fe, integridad, honradez, lealtad, eficiencia, eficacia, profesionalización, transparencia e imparcialidad, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con los denunciantes, denunciados y autoridades involucradas, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas, salvaguardando en todo momento el legítimo interés de toda persona para solicitar la defensa y protección de su derecho a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Artículo reformado GOCDMX 14-01-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.