- Ley
- LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría empieza a actuar cuando alguien presenta una queja o denuncia siguiendo las reglas de esta ley. También puede actuar por iniciativa propia, sin que nadie le pida nada, pero solo si el Procurador o la Procuradora lo autoriza de acuerdo con lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 18.- La Procuraduría, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a partir de las denuncias que reciba en los términos de esta Ley, o de oficio, en aquellos casos en que así lo acuerde el Procurador (a), conforme a lo dispuesto en este ordenamiento. Artículo reformado GODF 31-10-2008
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.