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Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría empieza a actuar cuando alguien presenta una queja o denuncia siguiendo las reglas de esta ley. También puede actuar por iniciativa propia, sin que nadie le pida nada, pero solo si el Procurador o la Procuradora lo autoriza de acuerdo con lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 18.- La Procuraduría, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a partir de las denuncias que reciba en los términos de esta Ley, o de oficio, en aquellos casos en que así lo acuerde el Procurador (a), conforme a lo dispuesto en este ordenamiento. Artículo reformado GODF 31-10-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.