Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría Ambiental tiene que dar a conocer ampliamente qué hace y qué servicios ofrece a la gente de la Ciudad de México, como quejas o asesorías. También debe promocionar sus programas para que todas las personas puedan acceder fácilmente a ellos. Además, tiene que informar sobre sus recomendaciones y las decisiones importantes que tome para cuidar el medio ambiente y el orden del territorio. Por último, debe hacer públicos sus reportes periódicos para que todos estén enterados de lo que está haciendo.

Texto oficial

Artículo 17.- La Procuraduría deberá promover la más amplia difusión de sus funciones y servicios entre los habitantes de la Ciudad de México, así como de sus programas, a efecto de lograr el mayor acceso de la ciudadanía a las instancias de gestoría y denuncia. Asimismo difundirá ampliamente sus recomendaciones y sugerencias, así como las resoluciones que considere de importancia para promover y propiciar la aplicación y el cumplimiento de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial, así como sus informes periódicos. Artículo reformado GOCDMX 20-07-2017 CAPÍTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.