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Artículo 16 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras trabajen en la Procuraduría, el Procurador, los Subprocuradores y los jefes de las oficinas no pueden tener otro trabajo, ya sea del gobierno o de una empresa privada. La única excepción es si dan clases, participan en algún cargo honorífico (sin paga) o atienden un asunto personal o familiar, siempre y cuando eso no estorbe sus labores. Además, al elegir a las personas para estos puestos, se debe procurar que haya el mismo número de hombres y mujeres, como lo marca la Constitución de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 16.- Durante el desempeño de su cargo, la o el Procurador y las o los Subprocuradores(as) y demás titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría, estarán impedidos para desempeñar cualquier otro puesto público o privado, salvo los de carácter docente, honorífico y los de causa propia, que no interfieran con el desarrollo de sus funciones. Los cargos que se designen en la Procuraduría deberán atender el principio de paridad de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 7, apartado F, numeral 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Párrafo reformado GOCDMX 14-01-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.