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Artículo 15 BIS de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría tendrá un grupo de personas llamado Comité Técnico Asesor. Este comité sirve para dar opiniones y proponer ideas sobre cómo proteger el medio ambiente y organizar el uso del suelo en la Ciudad de México. Además, puede sugerir quiénes deberían ser los jefes y coordinadores de la Procuraduría, y revisar los informes de su trabajo. Este comité estará formado por el jefe de la Procuraduría, un secretario técnico y diez consejeros ciudadanos. El jefe puede invitar a otras personas del gobierno o especialistas cuando se necesite su opinión. Los consejeros ciudadanos deben ser personas con buena reputación y experiencia en temas ambientales o legales. Estos consejeros son elegidos por el Congreso, con el voto de al menos dos de cada tres diputados. Las comisiones del Congreso encargadas del medio ambiente proponen a los candidatos después de consultar con grupos de la sociedad.

Texto oficial

Artículo 15 BIS.- La Procuraduría contará con un Comité Técnico Asesor, que tendrá las siguientes funciones: I. Opinar respecto de los programas, estudios, manuales y acciones de la Procuraduría, así como proponerle la adopción de medidas y mecanismos tendientes a reforzar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial en la Ciudad de México; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 II. Proponer a la Procuraduría, los proyectos, estudios y actividades para incrementar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus atribuciones; III. Opinar respecto de la designación y remoción de los Subprocuradores y Coordinadores de la Procuraduría; IV. Emitir opiniones técnicas relacionadas con los actos y procedimientos que desarrolle la Procuraduría; V. Estudiar y formular propuestas en los asuntos y casos específicos que someta a su consideración la Procuraduría o aquéllos que determine el propio Comité; VI. Hacer propuestas para la elaboración del programa anual de trabajo de la Procuraduría; VII. Conocer, evaluar y opinar sobre los informes que elabore el titular de la Procuraduría; y VIII. Las demás que determine el Reglamento de esta Ley. Artículo adicionado GODF 09-01-2006 Artículo 15 BIS 1.- El Comité Técnico Asesor estará integrado de la siguiente manera: I. Un Presidente, que será el titular de la Procuraduría; II. Un Secretario Técnico, quien será designado por el titular de la Procuraduría; III. Diez Consejeros Ciudadanos, incluyendo aquéllos que forman parte del Consejo de Gobierno de la Procuraduría. El Presidente del Comité Técnico Asesor podrá invitar a otras instituciones de gobierno, tanto de la Ciudad de México como de los Gobiernos Federal o de las Entidades Federativas con las que limita cuando se atiendan asuntos de su interés. Párrafo reformado GOCDMX 20-07-2017 A las sesiones del Comité Técnico Asesor podrán asistir especialistas y representantes de los sectores, público, social y privado distintos a los representados en el Comité, en calidad de invitados cuando por la naturaleza de los asuntos que se discutan se requiera o se considere pertinente contar con sus opiniones. Artículo adicionado GODF 09-01-2006 Artículo 15 BIS 2.- Los Consejeros Ciudadanos deberán gozar de buena reputación, con reconocidos méritos profesionales, científicos, técnicos, académicos o sociales en las materias relacionadas con las atribuciones de la Procuraduría. Los Consejeros Ciudadanos serán designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso. Párrafo reformado GOCDMX 14-01-2021 Las Comisiones relacionadas con las atribuciones de la Procuraduría, conjuntamente, previa auscultación a los sectores sociales, propondrán a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, para ratificar a los Consejeros Ciudadanos, así como para designar a aquéllos que formarán parte del Consejo de Gobierno de la Procuraduría. Los Consejeros Ciudadanos durarán en su encargo tres años, prorrogables por un periodo igual. Su participación en el Comité Técnico Asesor tendrá carácter honorario. Artículo adicionado GODF 09-01-2006 Artículo 15 BIS 3.- El Reglamento de esta Ley establecerá, entre otros aspectos, las reglas a que se sujetará el Comité Técnico Asesor, respecto de su operación y funcionamiento, periodicidad de reuniones, quórum para sesionar, toma de decisiones, así como substitución y ratificación de consejeros ciudadanos. Artículo reformado GODF 31-10-2008 Artículo 15 BIS 4.- Las Subprocuradurías Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales y del Ordenamiento Territorial tendrán, en el ámbito de su competencia, las atribuciones genéricas siguientes: Párrafo reformado GOCDMX 20-07-2017 I. Atender las denuncias ciudadanas o las investigaciones de oficio que les sean turnadas, en los supuestos a que se refiere esta Ley, según corresponda, así como sustanciar los procedimientos respectivos; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 II. Investigar los actos, hechos u omisiones que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones; III. Requerir a las autoridades competentes la documentación necesaria, el acceso a la información contenida en los registros, archivos y bases de datos, a efecto de allegarse de elementos que le permitan investigar posibles infracciones a las disposiciones jurídicas en materia ambiental, del ordenamiento territorial y de protección y bienestar animal. Se tendrá como excepción a la presente atribución la información que tenga carácter de confidencial o reservada en términos de las disposiciones aplicables; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 IV. Realizar los reconocimientos de hechos e imponer las acciones precautorias, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 V. Requerir de conformidad con la legislación aplicable en la materia, que se realicen las visitas de verificación o los actos de inspección por parte de las autoridades competentes, lo cual deberá realizar en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la solicitud, quienes deberán enviar un informe a la Procuraduría sobre el resultado de dichas visitas y el estatus del procedimiento a seguir, adjuntando copia de las documentales que acrediten la información, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles. Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 V BIS. Cuando a juicio de la Procuraduría se requiera su participación, ésta podrá designar, habilitar o autorizar a los servidores públicos de la Procuraduría para realizar acciones de vigilancia, reconocimientos de hechos o ejecutar acciones precautorias, en asuntos de su competencia o en coadyuvancia con otras autoridades; Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 V BIS 1. Llevar a cabo la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de los bienes, animales, vehículos y utensilios asegurados que se encuentren en las instalaciones de la Procuraduría; así como registrar y dar seguimiento a los bienes, animales, vehículos y utensilios asegurados que tengan un depositario distinto, así como determinar o dar destino final a los bienes asegurados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos emitidos para tal efecto; Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 V BIS 2. Emitir oficios de comisión para realizar acciones de vigilancia a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental, del ordenamiento territorial y de protección y bienestar animal; Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 VI. Realizar acciones de conciliación y mediación, conforme a lo establecido en el Reglamento y a las demás disposiciones jurídicas aplicables; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 VII. Calificar, dictaminar y resolver sobre el contenido de las actas de los reconocimientos de hechos que lleven a cabo; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 VIII. Formular y validar dictámenes técnicos y periciales respecto de daños ambientales y, en su caso, para la restauración o compensación ambiental de los mismos, o en relación con los efectos adversos en el ambiente y los recursos naturales generados por violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; IX. Acordar fundada y motivadamente, la aplicación de las acciones precautorias o cualquier otra medida cautelar que correspondan, como resultado de los reconocimientos de hechos que instauren, sustanciarlos y dictar la Resolución Administrativa que corresponda, en los términos establecidos en la presente Ley; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 X. Emitir los oficios, acuerdos y resoluciones que correspondan a los procedimientos que se lleven a cabo; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 XI. Elaborar, en coordinación con la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, los proyectos de Recomendaciones y Sugerencias y remitirlos al Procurador (a) para su aprobación y suscripción, conforme a los lineamientos que éste señala; Fracción reformada GODF 31-10-2008 XII. Dar respuesta en forma oportuna, debidamente fundada y motivada a las denuncias ciudadanas presentadas y ratificadas ante la Procuraduría, notificando al interesado el resultado de las visitas de reconocimiento de hechos, de las acciones precautorias que se hayan solicitado a las autoridades competentes o las diligencias realizadas; Fracción reformada GODF 31-10-2008 XIII. Solicitar la comparecencia de las personas mencionadas en las denuncias ciudadanas, que sean admitidas o en las investigaciones de oficio que tramite, a fin de desahogar las diligencias que correspondan o manifestar lo que a su derecho convenga; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 XIV. Resolver las denuncias relativas al daño o menoscabo que se cause a la Tierra y sus recursos naturales; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 XV. Emitir dictámenes técnicos para apoyar la sustanciación de los procedimientos que se lleven a cabo en la Procuraduría o en acciones en las que se coadyuve con otras autoridades: (sic) Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 XVI. Preparar el expediente con la información que corresponda, en colaboración con la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, para proceder en su caso, a la presentación de la denuncia ante las autoridades competentes, cuando se constaten actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa y penal en las materias competencia de la Procuraduría; Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 XVII. Solicitar a las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, la ejecución de la revocación o cancelación de licencias, autorizaciones, permisos, certificados y registros dictados en contra de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial en la Ciudad de México, adjuntando las constancias que acrediten dichas irregularidades; Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 XVIII. Ejercer sus atribuciones en congruencia con los programas y lineamientos expedidos por la o el Procurador(a); Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 XIX. Expedir certificaciones en los asuntos de su competencia; Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 XX. Llevar a cabo las notificaciones, diligencias y actuaciones que requiera practicar para el ejercicio de sus atribuciones; Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 XXI. Proponer al Procurador el otorgamiento de reconocimientos a las personas que ajusten sus actividades al estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, y Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 XXII. Las demás que le confieren otros ordenamientos jurídicos o administrativos, aplicables o las que les sean encomendadas, por acuerdo del Procurador (a) y las que correspondan a las unidades administrativas a su cargo. Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 El Reglamento establecerá los mecanismos de coordinación y transversalidad que permitan, según corresponda, una actuación eficiente y eficaz de las Subprocuradurías entre si y de éstas con otras unidades administrativas de la Procuraduría, en el ejercicio de sus atribuciones. Párrafo reformado GODF 17-09-2013 Artículo 15 BIS 5.- La Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones: I. Recibir las denuncias referentes a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial. II. Turnar, previo acuerdo del Procurador (a), las denuncias a la Subprocuraduría que corresponda para la investigación del caso; III. Proponer al Procurador (a) los lineamientos jurídicos que serán observados por las Subprocuradurías y las otras unidades administrativas en el ejercicio de sus funciones; IV. Presentar a consideración del Procurador (a), las propuestas de contratos, acuerdos y convenios de colaboración que procedan en términos de lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; V. Sustanciar los procedimientos derivados de las impugnaciones formuladas, contra actos de la Procuraduría; VI. Formular querellas y denuncias ante el Ministerio Público local o federal según corresponda, por hechos que puedan ser constitutivos de delito, ya sean ambientales o de cualquier otra índole que tenga un efecto negativo en el ambiente, ordenamiento territorial, la protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio o seguridad de la Procuraduría y su personal en ejercicio de sus funciones; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 VII. Ejercer la defensa en el ámbito de las facultades de la Procuraduría, de los derechos que según corresponda, asisten a víctimas u ofendidos de delitos a la luz de la normatividad aplicable, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales locales o federales en materia penal, respecto a los procesos y procedimientos relacionados con delitos ambientales o de cualquier otra índole que tenga un efecto negativo en el ambiente, ordenamiento territorial, protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio y seguridad de la Procuraduría y su personal en el ejercicio de sus funciones; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 VIII. (Derogada) Fracción derogada GOCDMX 20-07-2017 IX. Atender y resolver las consultas jurídicas, que le sean formuladas por las Subprocuradurías y los distintos órganos y unidades administrativas de la Procuraduría, así como mantener actualizados a dichos órganos, de los instrumentos jurídicos relativos a sus funciones; X. Ejercer sus atribuciones en congruencia con los programas y lineamientos expedidos por el Procurador (a); XI. Realizar los estudios jurídicos que le requiera el Procurador (a) y las demás unidades administrativas de la Procuraduría: (sic) XII. Apoyar a las Subprocuradurías, en la elaboración de los proyectos de Sugerencias y Recomendaciones que procedan conforme a lo dispuesto en la presente Ley, así como realizar los proyectos de Sugerencias que requiera el Procurador (a); XIII. Informar, orientar y asesorar a la población y a la administración pública, respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; XIV. Ejercer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México y otros órganos jurisdiccionales o administrativos, las acciones necesarias para: Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 a) Representar el interés legítimo de las personas, que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que implique o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial en la Ciudad de México. Inciso reformado GOCDMX 20-07-2017 b) Defender y representar los intereses de la Procuraduría en los procedimientos judiciales, laborales o administrativos; y (sic) Inciso reformado GOCDMX 20-07-2017 c) Buscar la reparación o compensación por riesgos o daños al ambiente, los recursos naturales y al patrimonio urbanístico arquitectónico de la Ciudad de México; (sic) Inciso adicionado GOCDMX 20-07-2017 XV. Designar, autorizar, delegar en los servidores públicos adscritos a la unidad, facultades para presentar denuncias, querellas, demandas, comparecer en audiencias y en todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales y administrativas; ofrecer pruebas, interponer recursos, así como contestar demandas y, en general, realizar todo tipo de actos ante los órganos jurisdiccionales o administrativos que correspondan; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 XVI. Solicitar informes y documentación a las autoridades y a las personas involucradas, para el inicio o desahogo de los procedimientos administrativos de su competencia; XVII. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación de normas ambientales y de ordenación, reglamentos, estudios y programas relacionados con las disposiciones jurídicas de competencia de la Procuraduría; XVIII. Elaborar los proyectos de convenios de coordinación, de la Procuraduría con autoridades Federales, Estatales, Municipales y de la Ciudad de México, para el cumplimiento de sus atribuciones; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 XIX. Certificar los documentos que obren en el archivo de la Procuraduría, cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales, contenciosos, administrativos y en general, para cualquier proceso, procedimiento, averiguación o investigación; Fracción reformada GODF, 18-12-2014 XX. Archivar y resguardar los expedientes y documentos de trámite, anexos, de las investigaciones de oficio y de las denuncias concluidas por la Procuraduría; XXI. Apoyar a las Subprocuradurías, en el seguimiento de las Sugerencias que emita la Procuraduría; XXII. Participar y en su caso elaborar: Estudios, reportes e informes especiales, conforme a los lineamientos que emita el Procurador (a); XXIII. Ejercer las atribuciones de la Procuraduría en materia de arbitraje, así como realizar acciones de conciliación y mediación, conforme a lo establecido en el Reglamento y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 XXIV. Fungir como Unidad de Transparencia de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 XXIV BIS. Garantizar el acceso de toda persona a la información que se genere en el ámbito de competencia de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Para tal efecto, llevará acciones de difusión de la información que posibilite a la población conocer y ejercer plenamente sus derechos. Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 XXV. Fijar, sistematizar; unificar y difundir, para efectos administrativos, los lineamientos y criterios de interpretación y aplicación de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones, que normen el funcionamiento y actividades de la Procuraduría; XXVI. Proponer los proyectos de Sugerencias, que correspondan en los términos establecidos en este ordenamiento y su Reglamento, y XXVII. Las demás que le confieren otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables, o les sean encomendadas por el Procurador (a) y las que correspondan a las unidades administrativas a su cargo. El Reglamento de esta ley, establecerá los mecanismos que permitan, según corresponda, una actuación coordinada a las Subprocuradurías y otras unidades administrativas de la Procuraduría, en el ejercicio de las atribuciones referidas. Artículo reformado GODF 31-10-2008 Artículo 15 BIS 6.- La Procuraduría, de acuerdo con el presupuesto que le corresponde, y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, contará con las Coordinaciones, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental y demás servidores públicos que se requieren para el ejercicio de sus atribuciones, mismas que se establecerán en el Reglamente. (sic) Artículo reformado GOCDMX 20-07-2017 Artículo 15 BIS 7.- La Procuraduría deberá contar con un Servicio Público de Carrera, que garantice la profesionalización de la totalidad de sus servidores públicos y el ejercicio adecuado y eficiente de sus funciones. El Reglamento de esta Ley, contendrá las disposiciones a que se sujetará el establecimiento, instrumentación y evaluación del Servicio Público de Carrera de la Procuraduría. Artículo reformado GODF 31-10-2008 Artículo 15 BIS 8.- Los servidores públicos que presten sus servicios en la Procuraduría, se regirán por las disposiciones del apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las contenidas en los ordenamientos jurídicos, que de él se deriven. Dicho personal quedará, incorporado al Régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social. Todos los servidores públicos, que integren la plantilla de la Procuraduría se considerarán como trabajadores de confianza, debido a la naturaleza de las funciones que éste desempeña. Artículo adicionado GODF 31-10-2008 Artículo 15 BIS 9.- En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, la o el Procurador(a), las o los Subprocuradores (as) y las y los Coordinadores (as), serán suplidos en sus ausencias temporales por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan. Artículo adicionado GOCDMX 20-07-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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