Artículo 3 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario para entender una ley. Aquí te explican qué significan palabras clave, como **"Acción precautoria"**, que son acciones que la Procuraduría puede tomar de inmediato para evitar un daño ambiental grave en la Ciudad de México o, si el daño ya pasó, para repararlo. También definen que la **"Administración Pública"** son todas las dependencias del gobierno de la Ciudad, y que el **"Congreso"** es el de la Ciudad de México. Otros términos importantes: el **"Procedimiento Administrativo de Investigación"** es cuando la Procuraduría investiga denuncias o situaciones que puedan dañar el ambiente, y el **"Requerimiento de Inspección"** es cuando le piden a otra autoridad que revise algo. Básicamente, este artículo te da el significado exacto de estos conceptos para que la ley se entienda de manera clara y sin confusiones.
Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Acción precautoria: Imposición o ejecución fundada y motivada de medidas o acciones que en cualquier momento realice la Procuraduría para evitar o detener la consumación irreparable de las presuntas violaciones a los derechos ambientales y territoriales de los habitantes de la Ciudad de México, o en su caso, para lograr la mitigación, restauración y reparación de los daños causados, según corresponda. Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 II. Administración Pública: El conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Gobierno de la Ciudad de México; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 III. Congreso: Congreso de la Ciudad de México. Fracción reformada GOCDMX 14-01-2021 IV. Consejo: El Consejo de Gobierno de la Procuraduría; Fracción reformada GODF 31-10-2008 V. Disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial: La legislación en materias ambiental, de protección y bienestar animal, desarrollo urbano, patrimonio urbanístico arquitectónico, así como movilidad respecto a uso de vialidades, impacto de movilidad y garantías de los peatones, que sea expedida por el Congreso y las disposiciones jurídicas que de ella deriven, incluyendo los programas correspondientes; Fracción reformada GOCDMX 14-01-2021 VI. Ley Ambiental: Ley Ambiental de la Ciudad de México; Fracción reformada GOCDMX 24-12-2025 VII. Ley General: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Fracción adicionada GODF 31-10-2008 VIII. Ordenamiento Territorial: El conjunto de las disposiciones que tienen por objeto establecer la relación entre la distribución de los usos, destinos y reservas del suelo de la Ciudad de México, con los asentamientos humanos, las actividades y los derechos de sus habitantes, la zonificación y las normas de ordenación, así como la reglamentación en materia de construcciones, de imagen y paisaje urbano, de equipamiento urbano, de impacto urbano o urbano ambiental, de movilidad respecto a uso de vialidades, impacto de movilidad y garantía de los peatones; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 VIII BIS. Procedimiento Administrativo de Investigación: Procedimiento iniciado con motivo de la denuncia ciudadana o del inicio de una investigación de oficio, mediante el cual la Procuraduría investigará cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o constituya o pueda constituir una contravención o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental o del ordenamiento territorial y que culmina con una resolución o recomendación no vinculatoria; Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 VIII BIS 1. Requerimiento de Inspección o verificación: Es el que realiza la Procuraduría a las autoridades competentes para que inicien un procedimiento de verificación o inspección que será atendido en un término de hasta 10 días hábiles para constatar el cumplimiento normativo en materia ambiental, del ordenamiento territorial y de protección animal, los resultados de dichos procedimientos serán hechos de conocimiento de la Procuraduría; Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 IX. Procurador(a): El o la Titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 X. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 XI. Recomendación: Resolución emitida por la Procuraduría y dirigida a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México, la cual, tiene el propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, cuando se acrediten actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de esas disposiciones, o cuando las acciones de las autoridades correspondientes generen o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave del ambiente y los recursos naturales de la Ciudad de México. Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 XII. Reconocimiento de Hechos: Las visitas que realice la Procuraduría practicadas en los términos de la presente Ley, para constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, y los actos, hechos u omisiones, que generen o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave del ambiente, al ordenamiento territorial y los recursos naturales de la Ciudad de México; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 XIV. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 XIV BIS. SIG-PAOT: Sistema de Información Geográfica del Patrimonio Ambiental y Urbano de la Ciudad de México, siendo éste el conjunto de herramientas diseñadas para obtener, almacenar, editar, publicar, desplegar y descargar datos espaciales para la visualización de mapas, los cuales permitan generar consultas y reportes sobre el acervo cartográfico a partir del sistema de administración de la información; Fracción adicionada GOCDMX 13-07-2017 XV. Sugerencia: Resolución emitida por la Procuraduría y dirigida al Congreso o a los órganos jurisdiccionales para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas de ley, proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia, que tiene por objeto promover y mejorar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; y Fracción reformada GOCDMX 14-01-2021 XVI. Tierra: Sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. Fracción reformada GODF 17-09-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.