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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los bienes de la Procuraduría (como oficinas, vehículos o muebles) son los que usa para hacer su trabajo, el dinero que le asigne el gobierno de la Ciudad de México en su presupuesto anual, y cualquier otra cosa o recurso que reciba, ya sea por donación o compra. También aclara que la Procuraduría tiene que manejar esos bienes y dinero siguiendo las leyes y los planes que ya fueron aprobados. En pocas palabras, solo puede gastar o usar lo que le den, pero siempre con reglas claras.

Texto oficial

Artículo 4.- El patrimonio de la Procuraduría se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, por las partidas que se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México y los bienes y recursos numerarios que por cualquier título adquiera. Artículo reformado GOCDMX 14-01-2021 La Procuraduría administrará su patrimonio conforme a las disposiciones legales aplicables y a los presupuestos y programas aprobados. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PROCURADURÍA SECCIÓN I DE LAS ATRIBUCIONES

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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