Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría es una oficina del gobierno que cuida el medio ambiente y el orden del territorio en la Ciudad de México. Es como una empresa pública que tiene su propio dinero y puede tomar decisiones por sí sola para hacer bien su trabajo. Su objetivo es defender tu derecho a tener un ambiente sano y a que se use el suelo y los recursos naturales de forma inteligente, para que tú puedas vivir mejor, crecer sano y sentirte bien. Para lograrlo, revisa que se cumplan las leyes ambientales y de ordenamiento territorial, y también protege, cuida y repara el ambiente y el equilibrio ecológico en la capital.
Texto oficial
Artículo 2. La Procuraduría, como autoridad ambiental y del ordenamiento territorial, es un organismo público descentralizado, de la Administración Pública con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía operativa y financiera para el buen desempeño de sus funciones, que tiene por objeto la defensa de los derechos de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado, y la utilización racional del territorio y los recursos naturales, para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como la protección, preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico en la Ciudad de México, conforme a las atribuciones que se le otorgan en el presente ordenamiento. Artículo reformado GOCDMX 14-01-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.