Artículo 8 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Procurador o Subprocurador, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano y tener todos tus derechos como ciudadano. Además, el día que te nombren debes tener al menos 30 años. También debes tener experiencia y conocimientos verificables sobre medio ambiente y cómo se ordena el territorio, así como de las leyes que están vigentes en la Ciudad de México. Por último, debes tener buena fama, no haber sido condenado por un delito intencional que implique cárcel, y no estar inhabilitado por las leyes.
Texto oficial
Artículo 8.- Para ser Procurador(a) o Subprocurador(a) se requiere: I. Ser ciudadano(a) mexicano(a), en pleno goce de sus derechos; Fracción reformada GODF 09-01-2006 II. Tener cuando menos treinta años de edad, el día de su nombramiento; III. Tener conocimientos y experiencia acreditable en materia ambiental y de ordenamiento territorial, así como del marco normativo vigente en la Ciudad de México; y Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad y no encontrarse inhabilitado(a) conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Fracción reformada GODF 31-10-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.