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Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se elige a la persona encargada de la Procuraduría Ambiental de la Ciudad de México. Primero, la Jefa o Jefe de Gobierno propone tres candidatos al Congreso local para que elijan a uno. Después, una comisión especial del Congreso cita a los aspirantes para que vayan a responder preguntas en un plazo máximo de 10 días. Luego, el Congreso elige al nuevo Procurador o Procuradora con el voto de la mayoría de sus integrantes. Por último, cuando el Congreso avisa quién fue el elegido, la Jefa o Jefe de Gobierno lo nombra oficialmente en el cargo.

Texto oficial

Artículo 7.- La Procuraduría estará a cargo de una o un Procurador, nombrado(a) conforme al procedimiento siguiente: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México hará llegar al Congreso, la propuesta de una terna que contenga los nombres de las personas candidatos a ocupar el cargo de Procuradora o Procurador; Fracción reformada GOCDMX 14-01-2021 II. La Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal del Congreso, citará en un lapso de 10 días naturales después de haber recibido la propuesta, a las y los ciudadanos propuestos para efecto de que comparezcan dentro de los tres días siguientes y respondan a los cuestionamientos que se les formulen; Fracción reformada GOCDMX 14-01-2021 III. El Congreso por mayoría calificada de votos designará a la persona que habrá de fungir como titular de la Procuraduría para el período de que se trate. Fracción reformada GOCDMX 14-01-2021 IV. La persona titular de la Jefatura de Gobierno procederá a su nombramiento en cuanto reciba la notificación por el Congreso. Fracción reformada GOCDMX 14-01-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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