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Artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría está formada por varias partes: un Consejo de Gobierno, un Procurador o Procuradora, y tres subprocuradurías (una para el medio ambiente y protección de animales, otra para ordenamiento territorial y otra para asuntos legales). También tiene un Comité Técnico Asesor, tres coordinaciones (técnica, administrativa y de participación ciudadana), y varias direcciones y jefaturas. Todas estas áreas solo pueden hacer lo que la ley o el reglamento les permite expresamente.

Texto oficial

Artículo 6.- La Procuraduría se integrará por: I. El Consejo de Gobierno; II. El Procurador(a); Fracción reformada GODF 31-10-2008 III. La Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 IV. La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial; V. La Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos; Fracción reformada GODF 31-10-2008 VI. El Comité Técnico Asesor; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 VII. La Coordinación Técnica y de Sistemas; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 VIII. La Coordinación Administrativa; Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 IX. La Coordinación de Participación Ciudadana y Difusión; y Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 X. Las Direcciones, subdirecciones y jefaturas de unidad departamental, así como las demás que se establezcan en el Reglamento de esta Ley y Manuales Administrativos. Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 Las unidades administrativas señaladas en este artículo tendrán las facultades que expresamente les confiere esta Ley, así como aquellas que se establezcan en el Reglamento. Párrafo adicionada GOCDMX 20-07-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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