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Artículo 10 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de la Procuraduría tiene varias obligaciones importantes: puede representar legalmente a la institución y proponer planes de trabajo y el presupuesto necesario para que funcione. También puede emitir recomendaciones y sanciones relacionadas con el medio ambiente, el orden de la ciudad o el bienestar animal, y denunciar delitos ante el Ministerio Público si alguien daña el ambiente o atenta contra la Procuraduría. Además, puede crear áreas de trabajo, pedir copias certificadas de documentos, nombrar o despedir empleados, y delegar sus funciones a otros jefes, siempre publicando los acuerdos en la Gaceta Oficial. En resumen, es como la persona que dirige y organiza todo lo que hace la Procuraduría.

Texto oficial

Artículo 10.- La persona titular de la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones: Párrafo reformado GOCDMX 14-01-2021 I. Representar a la Procuraduría legalmente y ejercer las funciones que a ésta le correspondan; II. Elaborar y proponer al Consejo los programas y planes de trabajo a los que se sujetará el funcionamiento de la Procuraduría; III. Proponer el proyecto de presupuesto de la Procuraduría, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público de la Ciudad de México, y enviarlo oportunamente a la o el Jefe de Gobierno, para que ordene su incorporación al proyecto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 IV. Proponer ante el Consejo los manuales de organización y de procedimientos de la Procuraduría; V. Emitir las Recomendaciones, Sugerencias y resoluciones de índole administrativa y de interés social a las que se refiere esta ley y, en su caso, imponer las medidas cautelares y sanciones correspondientes; Fracción reformada GODF 09-01-2006 V BIS. Proponer la creación de las unidades administrativas que se requieran para el buen funcionamiento de la Procuraduría y determinar la competencia de dichas unidades; Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 VI. Denunciar ante el Ministerio Público local o federal según corresponda, los hechos que puedan ser constitutivos de delito, ya sean ambientales o de cualquier otra índole que tenga un efecto negativo manifiesto en el ambiente, ordenamiento territorial, protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio y seguridad de la Procuraduría y su personal en ejercicio de sus funciones; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 VI BIS. Proveer lo necesario para cumplir con los principios y normatividad en materia penal respecto al proceso acusatorio y oral, referente a los delitos ambientales o de cualquier otra índole que tenga un efecto negativo en el ambiente, ordenamiento territorial, protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio y seguridad de la Procuraduría y su personal en el ejercicio de sus funciones; Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 VII. Definir, establecer y mantener los sistemas de información, evaluación y control necesarios para el desempeño de las funciones de la Procuraduría; VIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos que competan a la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; IX. Delegar las facultades en los(as) Subprocuradores (as), Coordinadores (as) y Directores (as), sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 X. Nombrar, promover y remover libremente a las y los servidores públicos de la Procuraduría; XI. Presentar el proyecto de Reglamento al Consejo para su aprobación, así como de las reformas que se consideren necesarias; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 XII. Presentar al Consejo el informe anual de sus actividades y del ejercicio de su presupuesto; XII BIS. Emitir recomendaciones públicas, autónomas, ante las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México. Fracción adicionada GOCDMX 14-01-2021 XIII. Formular la política de investigación sobre el cumplimiento de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial de acuerdo a su competencia; Fracción reformada GODF 31-10-2008 XIV. Expedir las credenciales que acrediten o autoricen a los servidores públicos para el desarrollo de las funciones de investigación, vigilancia, procuración, conciliación y amigable composición en materia ambiental y del ordenamiento territorial; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 XV. Determinar los lineamientos a que se sujetarán las distintas unidades administrativas de la Procuraduría para el mejor desempeño de sus actividades; Fracción reformada GODF 09-01-2006 XVI. Acordar el inicio de las acciones y procedimientos respectivos, en el caso del inicio de investigaciones de oficio o formulación de estudios y reportes relativos a la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como los demás supuestos previstos en este ordenamiento; XVII. Celebrar convenios de colaboración o coordinación con autoridades de la Ciudad de México, de otras entidades federativas y de gobiernos municipales, para el cumplimiento de los fines de la Procuraduría; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 XVIII. Resolver los recursos administrativos que le correspondan; Fracción reformada GODF 31-10-2008 XIX. Emitir acuerdos, circulares, manuales de organización y procedimientos conducentes, al desempeño de sus atribuciones; Fracción reformada GODF 31-10-2008 XX. Expedir las normas, lineamientos y políticas en ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competan a la Procuraduría; Fracción reformada GODF 31-10-2008 XXI. Expedir las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría y proveer su cumplimiento, en los términos de la legislación aplicable; Fracción reformada GODF 31-10-2008 XXII. Adscribir orgánica y administrativamente a la oficina del Procurador (a), las unidades administrativas que estime pertinentes; Fracción reformada GODF 31-10-2008 XXIII. Participar en las sesiones del Consejo de Gobierno, como invitado permanente, con derecho a voz; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 XXIV. Difundir y publicar las respuestas de las autoridades respecto de las recomendaciones en el portal de Internet de la Procuraduría, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en dos medios impresos de comunicación de mayor circulación; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 XXV. Someter a la aprobación del Consejo, el Sistema del Servicio Público de Carrera de la Procuraduría, previa opinión del Comité Técnico Asesor; Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 XXVI. Representar los intereses de la Procuraduría, el interés legítimo de los habitantes de la Ciudad de México en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como ejercer las acciones jurisdiccionales por riesgos o daños al ambiente, los recursos naturales y al patrimonio urbanístico arquitectónico de la Ciudad de México, tanto en sede judicial como administrativa; Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 XXVII. Formular y difundir indicadores del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 XXVIII. Otorgar reconocimientos a las personas que ajusten sus actividades al estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial con excepción a lo relativo a los programas de autorregulación y auditorías ambientales y demás reconocimientos que emita la Secretaría. Sin que ello implique una licencia, permiso o autorización oponible en un procedimiento administrativo de verificación, inspección o jurisdiccional; y Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017 XXIX. Las demás que se le asignen en los ordenamientos jurídicos aplicables. Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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