Artículo 11 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la persona que está al mando de la Procuraduría tiene que mandar un informe al Jefe de Gobierno y al Congreso de la Ciudad de México, contando todo lo que hicieron en ese año. Ese informe debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad (que es como el periódico oficial del gobierno). Ahí va a explicar cuántas quejas recibieron, qué investigaciones y acuerdos lograron, y qué decisiones tomaron. También tiene que decir qué recomendaciones hicieron, cuáles fueron rechazadas, cuáles se cumplieron y cuáles están pendientes, además de datos de interés general.
Texto oficial
Artículo 11.- La persona titular de la Procuraduría, enviará a la persona titular de la Jefatura de Gobierno y al Congreso, un informe anual sobre las actividades que la Procuraduría haya realizado en dicho período. Este informe deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y contendrá una descripción sobre las denuncias que se hayan recibido, las investigaciones y conciliaciones realizadas, así como las resoluciones que haya tomado, las recomendaciones y sugerencias emitidas que hayan sido rechazadas, cumplidas y las pendientes por cumplimentarse; y los datos estadísticos e información que se consideren de interés. Artículo reformado GOCDMX 14-01-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.