Artículo 20 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el programa debe tener varias partes. Primero, un análisis completo de la situación actual de las personas con Síndrome de Down, señalando los problemas y cómo resolverlos. Luego, debe definir metas claras (generales y específicas), las estrategias para lograrlas, y cómo van a participar tanto el gobierno como la sociedad civil. También debe incluir ayuda inmediata para estas personas, campañas en medios para concientizar, y la forma de conseguir dinero para el programa. Por último, debe tener indicadores para medir si se están cumpliendo los objetivos y cómo se va a evaluar todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 20.- En el diseño del Programa, se deberá incluir lo siguiente: I. Un diagnóstico con evaluación cuantitativa y cualitativa sobre la situación que prevalezca en la materia, así como la identificación de la problemática a superar y los mecanismos de atención integral; II. Los objetivos generales y específicos del Programa; III. Las estrategias y líneas de acción, incluyendo aquellas en las que participe la población activa y propositiva; IV. Los mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional; V. Los criterios de vinculación, colaboración y corresponsabilidad con la sociedad civil organizada u otras organizaciones relacionadas; VI. El diseño de programas de asistencia inmediata a las personas con Síndrome de Down; VII. El diseño de campañas de difusión en los medios de comunicación, para sensibilizar a la sociedad sobre el tema motivo de esta Ley; VIII. La generación de alternativas para obtener recursos y financiar las acciones del Programa; IX. Las herramientas que habrán de desarrollarse para la debida capacitación y formación de las personas servidoras públicas, debidamente alineadas a lo establecido en la presente Ley; X. Los indicadores que habrán de aplicarse y las metas que deberán alcanzarse con el Programa; y XI. El establecimiento de la evaluación y seguimiento de las actividades que deriven del Programa, fijando indicadores para medir los resultados. CAPITULO II De la Unidad para la Atención Integral y Específica de las Personas con Síndrome de Down en la Ciudad de México
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.