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Ley
LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con las reglas que están en el artículo 12 de esta ley (como las obligaciones de seguridad, orden o registro), te van a castigar. El castigo consiste en que no podrás organizar entre uno y dos eventos deportivos del mismo tipo, contando según el calendario de juegos. Es decir, te prohíben temporalmente hacer espectáculos deportivos parecidos al que causó el problema.

Texto oficial

Artículo 23.- Se sancionará con el impedimento para organizar de uno a dos Espectáculos Deportivos de la misma naturaleza, en función del calendario correspondiente, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X y XI, del artículo 12 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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