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Artículo 105 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto te da una resolución que no te parece, tienes derecho a reclamarla. Puedes hacerlo ante el Instituto Nacional o directamente ante un juez federal, pero eso sí: no puedes usar las dos opciones al mismo tiempo, tienes que elegir una sola.

Texto oficial

Artículo 105. Los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones del Instituto ante el Instituto Nacional o ante el Poder Judicial de la Federación; pero no podrán agotar simultáneamente ambas vías. Capítulo II Del Cumplimiento de las Resoluciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.