Artículo 104 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las decisiones que toma el Instituto son obligatorias, es decir, los sujetos obligados (las autoridades o entidades que deben cumplir la ley) no pueden negarse a seguirlas. Además, una vez que se emiten, son definitivas y no se pueden impugnar o pelear ante otra instancia. O sea, no hay manera de echar para atrás lo que el Instituto resolvió.
Texto oficial
Artículo 104. Las resoluciones del Instituto son vinculantes, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.