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Ley
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
104

Artículo 104 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones que toma el Instituto son obligatorias, es decir, los sujetos obligados (las autoridades o entidades que deben cumplir la ley) no pueden negarse a seguirlas. Además, una vez que se emiten, son definitivas y no se pueden impugnar o pelear ante otra instancia. O sea, no hay manera de echar para atrás lo que el Instituto resolvió.

Texto oficial

Artículo 104. Las resoluciones del Instituto son vinculantes, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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