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Ley
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones una queja por falta de respuesta de una autoridad, el Instituto le avisará al organismo responsable para que dé su versión en máximo 5 días. Cuando el organismo conteste, el Instituto tiene otros 5 días para decidir si le ordena atender tu solicitud de ver, corregir, borrar o negarte al uso de tus datos personales. Si te dan la razón, el organismo debe resolver tu trámite en 3 días y cubrir los gastos de copiar la información. Los plazos son días hábiles, es decir, sin contar fines de semana ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 103. Interpuesto el recurso por cualquiera de las causales consideradas como falta de respuesta de esta Ley, el Instituto dará vista al sujeto obligado para que alegue lo que a su derecho convenga en un plazo no mayor a cinco días. Recibida su contestación, el Instituto deberá emitir resolución en un plazo no mayor a cinco días, requiriéndole al sujeto obligado que atienda la solicitud de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de datos Personales, en un plazo no mayor a tres días cubriendo, en su caso, los costos de reproducción del material.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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