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Ley
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
102

Artículo 102 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene que avisarle a todas las personas involucradas y también publicar las resoluciones, pero sin datos personales, a más tardar tres días después de que las aprueben. Esto significa que si un jueves se aprueba algo, a más tardar el domingo ya debe estar disponible para todos. La versión pública es como un documento donde se borra información privada, como nombres o domicilios, para que cualquiera pueda leerlo sin problemas. Así la gente común puede enterarse de lo que se decidió sin tener que ir a preguntar.

Texto oficial

Artículo 102. El Instituto deberá notificar a las partes y publicar las resoluciones, en versión pública, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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