Artículo 101 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 101 dice cuándo se cancela un recurso de revisión (que es como un reclamo formal para pedir que revisen una decisión). Esto pasa si tú, como persona que lo pide, decides retirarlo por tu cuenta. También se cancela si falleces, o si después de aceptarlo resulta que no debía proceder según la ley. Por último, se da por terminado si el asunto deja de tener sentido, como cuando el problema que lo motivó ya se solucionó o desapareció.
Texto oficial
Artículo 101. El recurso de revisión será sobreseído cuando se actualicen alguno de los siguientes supuestos: I. El recurrente se desista expresamente; II. El recurrente fallezca; III. Admitido el recurso de revisión, se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley; IV. Cuando por cualquier motivo quede sin materia el recurso de revisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.