Artículo 100 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El "recurso de revisión" es un derecho que tienes para impugnar una decisión, pero te lo pueden rechazar si cumples con alguna de estas situaciones: si lo presentas fuera del tiempo que marca la ley (plazo), si tú o tu representante no comprueban bien su identidad (por ejemplo, con una identificación oficial y un poder notarial), si el motivo de tu queja no está contemplado en la ley, o si no resuelves los requisitos que te pidieron a tiempo. También lo desecharán si en el recurso cambias o agregas cosas nuevas a tu solicitud original, o si ya iniciaste otro juicio o defensa legal sobre el mismo asunto ante un juez o tribunal.
Texto oficial
Artículo 100. El recurso de revisión será desechado por improcedente cuando: I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en la presente Ley; II. El titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último; III. No se actualice alguno de los supuestos previstos en la presente Ley; IV. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en la presente ley; V. El recurrente modifique o amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos; o VI. Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesta por el recurrente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.