Artículo 99 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede decidir de cuatro formas cuando alguien se queja. Puede: 1) cerrar el caso sin resolverlo o rechazar tu queja; 2) decir que la respuesta que te dieron fue correcta; 3) cambiar o anular esa respuesta; o 4) obligar a la dependencia a que atienda tu solicitud (de ver tus datos, corregirlos, cancelarlos o negarte a que los usen) si no te respondió. En su decisión, el Instituto fija fechas y pasos para cumplirla, y la dependencia tiene que avisarle que ya lo hizo. Además, si el Instituto ve que pudieron haber violado la ley, se lo reporta a la autoridad que revisa a esa dependencia para que inicie una investigación.
Texto oficial
Artículo 99. Las resoluciones del Instituto podrán: I. Sobreseer o desechar el recurso de revisión; II. Confirmar la respuesta del responsable; III. Revocar o modificar la respuesta del responsable; o IV. Ordenar al responsable que atienda la solicitud de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición a Datos Personales, en caso de omisión. Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución. Los responsables deberán informar al Instituto el cumplimiento de sus resoluciones. Cuando el Instituto determine durante la sustanciación del recurso de revisión que se pudo haber incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia, deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.