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Ley
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una vez que se acabe el tiempo para cumplir con lo que pidió el Instituto (por ejemplo, dar información), la persona o institución que tenía que hacerlo debe avisar al Instituto que ya cumplió. Luego, el Instituto revisa por su cuenta si la información que entregaron es correcta y, al día siguiente de recibir el aviso, le informa a la persona que hizo la queja (el recurrente) para que, en 5 días, diga si está conforme o no. Si la persona que se quejó dice que no cumplieron bien, debe explicar con detalles por qué cree que no se hizo lo que el Instituto ordenó.

Texto oficial

Artículo 107. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar al Instituto sobre el cumplimento de la resolución. El Instituto verificará de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista al recurrente para que, dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. Si dentro del plazo señalado el recurrente manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el Instituto, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

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