Artículo 108 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene máximo 5 días para revisar todas las razones que tú diste y lo que verificaron. Si ven que ya cumpliste con lo que ordenaron, te avisan con un documento y cierran el asunto. Pero si no cumpliste, entonces te notifican el incumplimiento, le avisan a tu jefe para que en 5 días corrija la situación, y además deciden si aplicarte una multa, sanción o alguna otra medida para obligarte a cumplir.
Texto oficial
Artículo 108. El Instituto deberá pronunciarse, en un plazo no mayor a cinco días, sobre todas las causas que el recurrente manifieste así como del resultado de la verificación realizada. Si el Instituto considera que se dio cumplimiento a la resolución, emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el archivo del Expediente. En caso contrario, el Instituto: I. Emitirá un acuerdo de incumplimiento; II. Notificará al superior jerárquico del responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolución, y III. Determinará las medidas de apremio o sanciones, según corresponda, que deberán imponerse o las acciones procedentes que deberán aplicarse. Capítulo III Del Recurso de Inconformidad ante el Instituto Nacional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.