Artículo 109 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Instituto (como el INAI) te da una respuesta que no te parece sobre tus datos personales, puedes presentar un recurso de inconformidad para reclamar. Por ejemplo, si te clasificaron tus datos como “personales” sin seguir la ley, si te dijeron que no existen cuando deberían, o si te negaron la información. También aplica si te entregaron datos incompletos, en un formato que no entiendes, o si te cobraron de más por copias o envío. Básicamente, es un derecho para defenderte cuando el Instituto no maneja bien tu información según las reglas.
Texto oficial
Artículo 109. El recurso de inconformidad procede contra las resoluciones emitidas por el Instituto que: I. Clasifiquen los datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables; II. Determinen la inexistencia de datos personales, o III. Declaren la negativa de datos personales, es decir: a) Se entreguen datos personales incompletos; b) Se entreguen datos personales que no correspondan con los solicitados; c) Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; d) Se entregue o ponga a disposición datos personales en un formato incomprensible; e) El titular se inconforme con los costos de reproducción, envío, o tiempos de entrega de los datos personales, o f) Se oriente a un trámite específico que contravenga lo dispuesto por el artículo 54 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.