Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 110 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 110 dice que, si presentas un recurso de inconformidad —que es un medio para impugnar una decisión que te parece injusta—, el proceso para resolverlo seguirá lo que marca la Ley General, es decir, una norma federal. En pocas palabras, no hay reglas locales o especiales; todo se hace conforme a esa ley general. Esto aplica en el Título Décimo, que habla sobre la verificación, que es cuando una autoridad revisa que estés cumpliendo con ciertas obligaciones.

Texto oficial

Artículo 110. El recurso de inconformidad se sustanciará atendiendo a lo dispuesto por la Ley General. TÍTULO DÉCIMO DE LA VERIFICACIÓN Capítulo Único Del Procedimiento de Verificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.