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Artículo 111 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene el trabajo de checar que se cumplan las reglas de esta ley y las que salgan de ella. Cuando revisen algo, los empleados del Instituto deben guardar el secreto de toda información que vean durante esa revisión. Si alguien está siendo verificado, no puede negarse a entregar los papeles, bases de datos o sistemas que le pidan. Tampoco puede decir que la información es privada o confidencial para no mostrarla.

Texto oficial

Artículo 111. El Instituto tendrá la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de los principios y las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás ordenamientos que se deriven de ésta. En el ejercicio de las funciones de vigilancia y verificación, el personal del Instituto estará obligado a guardar confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso en virtud de la verificación correspondiente. El responsable no podrá negar el acceso a la documentación solicitada con motivo de una verificación, a sus bases de datos personales o a los sistemas de datos personales, ni podrá invocar la reserva o la confidencialidad de la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.