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Artículo 112 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede empezar una auditoría cuando tenga sospechas de que alguien está violando la ley, aunque nadie se haya quejado. Si tú crees que una empresa o persona está usando tus datos personales de manera incorrecta, puedes denunciarlo. Cualquier persona también puede reportar posibles incumplimientos a la ley de protección de datos. La denuncia solo se puede presentar durante un año después de que ocurrieron los hechos, pero si es un problema que se repite, el plazo empieza a contar desde el último incidente. El Instituto debe publicar cada año, en los primeros tres meses, un plan con los puntos que va a revisar.

Texto oficial

Artículo 112. La verificación podrá iniciarse: I. De oficio cuando el Instituto cuenten con indicios que hagan presumir fundada y motivada la existencia de violaciones a las leyes correspondientes, II. Por denuncia del titular cuando considere que ha sido afectado por actos del responsable que puedan ser contrarios a lo dispuesto por la presente Ley y demás normativa aplicable, III. Por cualquier persona cuando tenga conocimiento de presuntos incumplimientos a las obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia; IV. Para verificar el cumplimiento de los principios, el tratamiento de los datos personales y la gestión de los sistemas de datos personales en posesión del responsable, para tal efecto el Instituto presentará un programa anual de verificación. La denuncia establecida en la fracción II del presente artículo, se resolverá de conformidad con el Procedimiento que para tal efecto emita el Instituto. El derecho a presentar una denuncia precluye en el término de un año contado a partir del día siguiente en que se realicen los hechos u omisiones materia de la misma. Cuando los hechos u omisiones deriven de un acto reiterado, el término empezará a contar a partir del día hábil siguiente al último hecho realizado. La verificación no procederá en los supuestos de procedencia del recurso de revisión previstos en la presente Ley. Para el programa anual de verificación el Instituto presentará en el primer trimestre de cada año el programa de verificación y los puntos a verificar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.