Artículo 113 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras denunciar algo, necesitas dar estos datos: tu nombre completo (o el de quien te represente legalmente), una dirección o medio (como correo electrónico) donde te puedan avisar qué pasa con tu denuncia, una explicación clara de los hechos y cualquier prueba que tengas, el nombre y domicilio de la persona a la que estás denunciando (o datos para localizarla), y tu firma. Si no sabes firmar, basta con que pongas tu huella digital. Puedes presentar la denuncia por escrito, en formatos especiales, por internet o por cualquier otro medio que acepte el Instituto. Cuando el Instituto reciba tu denuncia, te dará un comprobante de que la recibió y te notificará la respuesta.
Texto oficial
Artículo 113. Para la presentación de una denuncia los requisitos serán los siguientes: I. El nombre de la persona que denuncia, o en su caso, de su representante; II. El domicilio o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia; III. La relación de hechos en que se basa la denuncia y los elementos con los que cuente para probar su dicho; IV. El responsable denunciado y su domicilio, o en su caso, los datos para su identificación y/o ubicación; y V. La firma del denunciante, o en su caso, de su representante. En caso de no saber firmar, bastará la huella digital. La denuncia podrá presentarse por escrito libre, o a través de los formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que al efecto establezca el Instituto. Una vez recibida la denuncia, el Instituto deberá acusar recibo de la misma. El acuerdo correspondiente se notificará al denunciante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.