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Artículo 114 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede iniciar una revisión si sospecha que alguien está violando las reglas de protección de datos personales. Para eso, primero debe entregar un documento por escrito donde explique por qué va a investigar y qué ley lo respalda. Durante la revisión, puede pedir documentos o incluso ir a las oficinas del responsable para revisar dónde guardan los datos. Todo el proceso debe terminar en máximo 50 días. Si durante la revisión ven que hay riesgo de un daño grave que no se pueda reparar, el Instituto puede ordenar medidas temporales para evitar el problema, pero sin afectar las funciones normales del responsable ni sus bases de datos. Esas medidas solo buscan corregir la situación y duran hasta que el responsable siga las recomendaciones del Instituto.

Texto oficial

Artículo 114. La verificación iniciará mediante una orden escrita que funde y motive la procedencia de la actuación por parte del Instituto, la cual tiene por objeto requerir al sujeto obligado la documentación e información necesaria vinculada con la presunta violación y/o realizar visitas a las oficinas o instalaciones del responsable, o en su caso, en el lugar donde estén ubicadas las bases de datos personales o sistemas de datos personales respectivos. El procedimiento de verificación deberá tener una duración máxima de cincuenta días. El Instituto podrá ordenar medidas cautelares, si del desahogo de la verificación advierten un daño inminente o irreparable en materia de protección de datos personales, siempre y cuando no impidan el cumplimiento de las funciones ni el aseguramiento de bases de datos de los sujetos obligados. Estas medidas sólo podrán tener una finalidad correctiva y será temporal hasta entonces el responsable lleve a cabo las recomendaciones hechas por el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.