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Ley
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
115

Artículo 115 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a revisar si se cumplió con la ley y, al final, te dirá qué pasó en un documento oficial. En ese documento te va a señalar las cosas que tienes que hacer para arreglar el problema. También te va a dar un tiempo específico para que cumplas con todo lo que te pide.

Texto oficial

Artículo 115. El procedimiento de verificación concluirá con la resolución que emita el Instituto, en la que se establecerán las medidas que deberá adoptar el responsable en el plazo que la misma determine.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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