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Artículo 116 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas o personas que manejan datos personales (los "responsables") pueden pedir voluntariamente una auditoría al Instituto (el INAI). El propósito es revisar si las medidas de seguridad y control que tienen para proteger datos están funcionando bien y cumplen con la ley. Al final de la auditoría, el Instituto debe entregar un informe que diga si todo está correcto, señale los fallos que encontró y proponga soluciones o mejoras. Es como invitar a un experto a que revise tu casa para ver si tienes buenos candados y, si falta algo, que te diga cómo arreglarlo.

Texto oficial

Artículo 116. Los responsables podrán voluntariamente someterse a la realización de auditorías por parte del Instituto que tengan por objeto verificar la adaptación, adecuación y eficacia de los controles, medidas y mecanismos implementados para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley y demás normativa que resulte aplicable. El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles implementados por el responsable, identificar sus deficiencias, así como proponer acciones correctivas complementarias, o bien, recomendaciones que en su caso correspondan. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO MEDIDAS DE APREMIO Y RESPONSABILIDADES Capítulo I De las Medidas de Apremio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.