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Artículo 117 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede usar dos tipos de castigos para obligarte a cumplir sus órdenes: primero, hacer una llamada de atención pública, o segundo, ponerte una multa que va de 150 a 1,500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos en México. Si no cumples, el Instituto va a publicar tu nombre en su portal de transparencia y te tomará en cuenta en sus evaluaciones. Si tu falta resulta ser un delito o algo prohibido por esta ley, el Instituto tiene que denunciarlo ante las autoridades. Las multas que te pongan no se pueden pagar con dinero del gobierno.

Texto oficial

Artículo 117. El Instituto podrá imponer las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: I. La amonestación pública; o II. La multa, equivalente a la cantidad de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia del Instituto y considerados en las evaluaciones que realicen. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en la presente Ley, deberán denunciar los hechos ante la autoridad competente. Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.