- Ley
- LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordena algo y la persona encargada no lo cumple, aunque ya se le haya presionado con multas o castigos (que son las "medidas de apremio"), entonces se le avisará a su jefe directo para que, en un plazo de 5 días, lo obligue a hacer lo que se le pidió sin tardanza. Si pasan esos 5 días y todavía no se cumple, el caso se turna a la autoridad que revisa si alguien cometió una falta por no hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 118. Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en el artículo anterior no se cumpliere con la resolución, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en el plazo de cinco días lo obligue a cumplir sin demora. Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, se dará vista la autoridad competente en materia de responsabilidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.