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Artículo 119 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede aplicar medidas para obligar a alguien a cumplir, como multas o usar la fuerza pública. Puede hacerlo directamente o pedir ayuda a otra autoridad que tenga facultades para eso. Todo tiene que hacerse siguiendo los pasos que marcan las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 119. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo, deberán ser aplicadas por el Instituto, por sí mismo o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.