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Artículo 120 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto te impone una multa, quien se encargará de cobrarla será la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México. Ellos usarán los pasos legales que ya están definidos para cobrarla. Esto quiere decir que no te la cobrará el mismo Instituto, sino otra dependencia del gobierno. Todo el proceso se hará conforme a lo que dicen las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 120. Las multas que fije el Instituto se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, a través de los procedimientos que las leyes establezcan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.