Artículo 120 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si el Instituto te impone una multa, quien se encargará de cobrarla será la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México. Ellos usarán los pasos legales que ya están definidos para cobrarla. Esto quiere decir que no te la cobrará el mismo Instituto, sino otra dependencia del gobierno. Todo el proceso se hará conforme a lo que dicen las leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 120. Las multas que fije el Instituto se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, a través de los procedimientos que las leyes establezcan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.