Artículo 121 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a decidir qué tan fuerte debe ser el castigo (medida de apremio) que te van a poner por no cumplir con lo que te ordenó. Para eso, tomará en cuenta tres cosas: primero, qué tan grave fue tu falta, viendo si causaste daño, si lo hiciste a propósito, cuánto tiempo te tardaste en cumplir y si le estorbaste al Instituto para hacer su trabajo. Segundo, tu situación económica, para no ponerte una multa imposible de pagar. Y tercero, si ya habías incumplido antes. Además, el Instituto va a definir reglas claras sobre quiénes y cómo van a medir la gravedad de tus faltas y cómo te notificarán y aplicarán esos castigos.
Texto oficial
Artículo 121. Para calificar las medidas de apremio establecidas en el presente Capítulo, el Instituto deberá considerar: I. La gravedad de la falta del responsable, determinada por elementos tales como el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones del Instituto y la afectación al ejercicio de sus atribuciones; II. La condición económica del infractor; y III. La reincidencia. El Instituto establecerá mediante lineamientos de carácter general, las atribuciones de las áreas encargadas de calificar la gravedad de la falta de observancia a sus determinaciones y de la notificación y ejecución de las medidas de apremio que apliquen e implementen, conforme a los elementos desarrollados en este Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.