Artículo 122 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes la misma falta otra vez, el Instituto te puede multar con hasta el doble de lo que te cobraron la primera vez. Por ejemplo, si ya te multaron por no pagar algo y vuelves a hacerlo, te consideran "reincidente". Esto aplica solo si la segunda infracción es del mismo tipo que la primera. O sea, no es lo mismo si cometes una falta diferente. La autoridad decide si te aplica la multa más alta o no.
Texto oficial
Artículo 122. En caso de reincidencia, el Instituto podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de la que se hubiera determinado por el Instituto. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.