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Artículo 127 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 127 dice que te pueden sancionar si no cumples con la ley de protección de datos personales. Por ejemplo, te pueden multar si eres descuidado o actúas de mala fe al atender solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos (derechos ARCO), o si no respondes a tiempo. También te castigan si usas, compartes o destruyes datos personales sin permiso, si no pides el consentimiento del dueño de los datos, si no pones medidas de seguridad o si sufres una filtración por no proteger la información. Las faltas más graves son, entre otras, la negligencia, no cumplir plazos, tratar datos sin consentimiento, transferirlos sin autorización, crear bases de datos prohibidas o no entregar informes; si un miembro de un partido político comete la falta, lo investiga y sanciona la autoridad electoral, y las multas no se pueden pagar con dinero público.

Texto oficial

Artículo 127. Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, las siguientes: I. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; II. Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley para responder las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO o para hacer efectivo el derecho de que se trate; III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente y de manera indebida datos personales, que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; IV. Dar tratamiento, de manera intencional, a los datos personales en contravención a los principios y deberes establecidos en la presente Ley; V. No recabar el consentimiento del titular, lo que constituye que el tratamiento sea ilícito, o no contar con el aviso de privacidad, o bien tratar de manera dolosa o con engaños datos personales y las demás disposiciones que resulten aplicables en la materia; VI. Incumplir el deber de confidencialidad establecido en la presente Ley; VII. No establecer las medidas de seguridad en los términos que establece la presente Ley; VIII. Presentar vulneraciones a los datos personales por la falta de implementación de medidas de seguridad; IX. Llevar a cabo la transferencia de datos personales, en contravención a lo previsto en la presente Ley; X. Obstruir los actos de verificación de la autoridad; XI. Crear bases de datos personales o sistemas de datos personales en contravención a lo dispuesto por el artículo 5 de la presente Ley; XII. No acatar las resoluciones emitidas por el Instituto; y XIII. Omitir la entrega del informe anual y demás informes o bien, entregarlo de manera extemporánea. Las causas de responsabilidad previstas en las fracciones I, II, IV, IX, XI y XIII, así como la reincidencia en las conductas previstas en el resto de las fracciones de este artículo, serán consideradas como graves para efectos de su sanción administrativa. En caso de que la presunta infracción hubiere sido cometida por algún integrante de un partido político, la investigación y, en su caso, sanción, corresponderán a la autoridad electoral competente. Las sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.