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Artículo 128 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete una de las acciones que dice el artículo anterior, se le avisará a la autoridad que tenga la facultad para aplicar el castigo correspondiente. Esa autoridad será la encargada de decidir la sanción o de hacer que se cumpla. En pocas palabras, no es la misma persona o institución la que detecta la falta la que castiga, sino otra que sí tiene ese poder.

Texto oficial

Artículo 128. Para las conductas a que se refiere el artículo anterior se dará vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.