- Ley
- LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete una de las acciones que dice el artículo anterior, se le avisará a la autoridad que tenga la facultad para aplicar el castigo correspondiente. Esa autoridad será la encargada de decidir la sanción o de hacer que se cumpla. En pocas palabras, no es la misma persona o institución la que detecta la falta la que castiga, sino otra que sí tiene ese poder.
Texto oficial
Artículo 128. Para las conductas a que se refiere el artículo anterior se dará vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.