Artículo 129 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien viola el artículo 127 de esta Ley, puede enfrentar consecuencias por varias vías distintas. Las sanciones administrativas (las que aplica una autoridad del gobierno) no reemplazan a las que puedan venir de un juicio civil, penal o de otro tipo. Cada tipo de responsabilidad se revisa por separado, con sus propias reglas y autoridades. El Instituto puede denunciar lo que pasó ante quien corresponda y entregar pruebas para que se investigue. En pocas palabras: que te castiguen por una cosa no significa que no puedan hacerlo por otra.
Texto oficial
Artículo 129. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes, derivados de la violación a lo dispuesto por el artículo 127 de esta Ley, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. Dichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. Para tales efectos, el Instituto podrá denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos de las leyes aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.