Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La regla general es que sí necesitan pedir tu permiso para usar tus datos, pero este artículo dice cuándo no lo necesitan. Por ejemplo, no te piden permiso si una ley ya los obliga a pedir tus datos, si hay una orden de un juez, o si es una emergencia que pueda dañarte a ti o a tus cosas. Tampoco necesitan tu consentimiento si los datos son para tu atención médica (como un diagnóstico), si están en un registro público, o si tú apareces como persona desaparecida según la ley. Si los datos se usan solo para estadísticas o investigación histórica, tampoco te tienen que pedir permiso.

Texto oficial

Artículo 16. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos y excepciones siguientes: I. Cuando una ley así lo disponga o cuando se recaben para el ejercicio de las atribuciones legales conferidas a los sujetos obligados, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley, en ningún caso, podrán contravenirla; II. Cuando las transferencias que se realicen entre sujetos obligados se encuentre de manera expresa en una ley o tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos; III. Cuando exista una orden judicial; IV. Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente; V. Cuando se refieran a las partes de un convenio, a la relación contractual, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; VI. Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; VII. Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VIII. Cuando el titular no esté en posibilidad de otorgar su consentimiento por motivos de salud y el tratamiento de sus datos resulte necesario para el diagnóstico médico y quien trate los datos personales esté sujeto al secreto profesional u obligación equivalente; IX. Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, o la prestación de asistencia sanitaria; X. Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación; XI. Cuando los datos personales figuren en registros públicos y su tratamiento sea necesario, siempre que no se vulneren los derechos y las libertades fundamentales de la persona; o XII. Cuando el titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.